SERVICIOS CONSULARES

QUÉ PUEDE Y NO PUEDE HACER UN CONSULADO POR USTED?

REGISTRO CONSULAR

Pasaportes

PERMISOS DE MENOR

CERTIFICADO DE EXISTENCIA

RETORNO A URUGUAY

PODERES NOTARIALES

REGISTRO DE URUGUAYOS NACIDOS EN EL EXTERIOR

INSCRIPCIÓN DE CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

TRASLADO DE RESTOS A URUGUAY

INGRESO DE ANIMALES A URUGUAY

VISAS

APOSTILLA

CONSTANCIA DE ANTECEDENTES JUDICIALES Y REQUISITORIA

SOLICITAR UNA CITA

CONSULADOS DE LA JURISDICCION

DERECHOS CONSULARES, PRECIOS

Listamos a continuación los asuntos o trámites donde el consulado uruguayo puede asistirlo: 

  • Tramitar pasaportes.
  • Expedir pasaportes de emergencia, válidos por un solo viaje y permisos de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.
  • Autorizar todos los actos que pueden efectuar los Escribanos públicos.
  • Legalizar documentos oficiales para ser presentados ante autoridades de Uruguay.
  • Enviar al BPS el certificado de existencia de ciudadanos que reciben pasividades.
  • Asistir a personas accidentadas.
  • Informar a familiares o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos, catástrofes y brindarles asesoramiento.
  • Interesarse por los ‘connacionales’ detenidos o en prisión y bajo ciertas circunstancias, transmitir mensajes a parientes.
  • Velar por los intereses de menores o incapaces, particularmente en lo referido a la institución de la tutela o curatela.
  • Asegurar que los ciudadanos sujetos a juicio cuentan con la defensa adecuada y el debido proceso.
  • Solicitar el paradero de personas a las autoridades locales.
  • Atender los intereses de los ‘connacionales’ en cuestiones de sucesión por causa de muerte.
  • Procurar comunicarse con familiares o allegados para informarles de su situación y necesidades.
  • Orientarlo en materia de asistencia jurídica, médica, notarial, etc.

 ¿Qué NO puede hacer un Consulado por usted? 

  • Ser parte en procesos judiciales o hacer que le eximan de ir a prisión.
  • Proporcionar asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en su nombre.
  • Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
  • Realizar tareas que correspondan a agencias de viajes, aerolíneas, bancos, etc.
  • Solicitar ampliación de su estancia como turista en el extranjero
  • Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de repatriación.
  • Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
  • Gestionarle alojamiento, residencia, trabajo o permiso de trabajo como asimismo no puede constituirse en su garante o fiador.
  • Regularizar ante las autoridades locales su situación migratoria.