Actualización de la información: 26 de julio 2021

 

A partir del 1 de febrero de 2021, Uruguay mantiene un cierre parcial de fronteras permitiendo el ingreso únicamente a nacionales o residentes legales uruguayos. 

En el caso de (i) hijos, (ii) nietos de uruguayos, y/o (iii) nacionales que no posean documento uruguayo que acredite ser oriental, deben obtener constancias de nacionalidad para realizar el viaje e ingresar al territorio. Para solicitar la constancia mencionada, por favor enviar un correo electrónico a urusuecia@mrree.gub.uy

Será requisito ineludible la presentación de un resultado negativo del Test de detección de Covid-19 mediante técnica PCR realizado dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje.

Los Consulados no están autorizados a emitir notas que autoricen la realización de dicho test en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.

Al día de hoy, no existen disposiciones especiales para pasajeros que hubieran sido vacunados contra el Covid-19.

Si usted es extranjero/a por favor utilice este enlace para solicitar su autorización de ingreso excepcional

 

Para ingresar al territorio uruguayo, las personas deben ser ciudadanas, residentes legales, o recibir la autorización de ingreso correspondiente, y cumplir con las siguientes medidas (Decreto 195/20): 

  1. Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2realizado dentro de las 72 horas previas al inicio de su viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito)

1.1 El test debe ser realizado por técnica de biología molecular  – conocida cómo PCR-RT – en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito; el resultado del test deberá estar en español, inglés, francés, italiano o portugués o traducido al español.

1.2 Por ejemplo, si su vuelo parte un jueves a las 11:49 am, debe hacerse el test luego de las 11:49 am del lunes previo y antes de su partida.

1.3 Será requisito ineludible la presentación de un resultado negativo del Test Covid mediante técnica PCR realizado dentro de las 72 horas previas al viaje.

  1. Registrarse a través de este enlace y completar el formulario con carácter de declaración jurada para ingreso al territorio.
  2. Utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas.
  3. Someterse a control de temperatura en el punto de entrada.
  4. Quedan exceptuados del primer punto los menores de 6 años de edad, quienes quedarán sujetos al resto de las medidas sanitarias establecidas en el Decreto 195/20.
  5. Disponer de cobertura de salud en Uruguay.
  6. Cumplir con el aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso de 7 días, debiéndose realizar al séptimo de estadía en el territorio nacional un nuevo test conforme al punto 4, o extender el aislamiento social preventivo obligatorio por 7 días más, alcanzando los 14 días desde el ingreso al país.

          Aclaraciones sobre la cuarentena (aislamiento social preventivo):

  • Podrán evitar el período de aislamiento social preventivo aquellas personas que hayan portado el virus SARS CoV-2, dentro de los últimos noventa días previos al embarque o arribo al país. Para ello deberán acreditar el resultado positivo del test PCR-RT o test de detección de anticuerpos, los que deben haber sido realizados entre veinte y noventa días previos a su embarque.
  •  Quienes  acrediten haber recibido la/s dosis, según corresponda al tipo de vacuna, contra el virus SARS COV2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva podrán evitar el período de aislamiento social preventivo. En este caso, deberan contar con el certificado que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos de inmunidad referidos.
  • Todo niño mayor de 8 años de edad y adolescente menor de 18 años, deberá ajustarse a los dispuesto en el Decreto 195/020, en lo que respecta al testeo y la cuarentena.
  • Los niños  con edad comprendida entre 6 y 8 años  podrán ingresar con resultado de PCR-RT negativo según lo dispuesto en el Decreto 195/020, estando exento de realizar aislamiento social preventivo,           repitiendo el testeo al día 7.
  • Los menores de 6 años de edad estarán exentos de realizar aislamiento social preventivo y testeo, debiendo extremar monitoreo de síntomas.
  1. Dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio que la Autoridad Sanitaria determine.
  2. Adicionalmente el Ministerio de Salud Pública podrá realizar análisis aleatorios al ingreso.
  3. Se exhorta a no utilizar medios de transporte colectivo desde el punto de ingreso al país hasta el lugar de destino donde se realizará el aislamiento social preventivo obligatorio.
  4. Se exhorta también a las personas que ingresan al país a que descarguen la aplicación móvil/informática sanitaria Coronavirus UY.

 

El formulario con carácter de declaración jurada también puede ser descargado a continuación:

Formulario – Declaración Jurada – Anexo I

Decreto Presidencial 195/2020