Información sobre ingreso a Uruguay

En conformidad con los Decretos 104 y 159 del Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay, de fecha 24 de marzo y 2 de junio de 2020, se permite únicamente el ingreso de:

a) Ciudadanos uruguayos,

b) Personas extranjeras residentes legales en Uruguay con Cédula de Identidad Uruguaya vigente.

Aquellas personas que tienen su Cédula de Identidad vencida pero continúan teniendo la calidad de residentes legales pueden ingresar a la República.

Asimismo, se comunica que el Decreto 195, de fecha 15 de julio de 2020, establece las condiciones sanitarias para el ingreso a Uruguay (ver abajo).

 

1) CIUDADANOS EXTRANJEROS

Se recuerda que por el momento las fronteras de Uruguay permanecen cerradas para ciudadanos extranjeros para turismo, permitiéndose únicamente las siguientes excepciones:

a) Aquellas que otorga la Dirección Nacional de Migración de Uruguay (ver Decreto 159/2020, Art. 1, Literal i): ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración (DNM) por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable. La DNM comunica la autorización a la empresa y al Consulado, quien emite un Certificado de autorización de ingreso.

b) Por motivos de reunificación familiar. Se encuentran autorizados a ingresar de forma de excepción las situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (padres, cónyuges, concubinos con documentación probatoria, hijos solteros menores o mayores con discapacidad). La solicitud es gestionada por la Dirección Nacional de Migración. Se debe enviar un correo electrónico a urusuecia@mrree.gub.uy, detallándose toda la información del caso y adjuntando copia documentación probatoria:

  • Pasaporte del familiar extranjero
  • Pasaporte del Nacional Uruguayo y/o Cédula de identidad
  • Documento que pruebe filiación (partida de nacimiento en donde se mencione que los padres son nacionales uruguayos, partida de matrimonio, partida de nacimiento extranjera, etc.) Estos documentos deben estar legalizados mediante la apostilla de la Haya (se anexa instructivo sobre este trámite al pie del Boletín).

Casos de hijo o nieto de ciudadano uruguayo, con Pasaporte extranjero: hijo/a o nieto/a de ciudadano uruguayo, que no es titular de pasaporte o  Cédula de Identidad Uruguaya y necesita viajar a Uruguay, debe enviar un correo electrónico a urusuecia@mrree.gub.uy adjuntando:

  • Pasaporte del interesado,
  • Pasaporte del Nacional Uruguayo (padre y/o madre; y abuelo/abuela; según corresponda) y/o cédula de identidad,
  • Documento que pruebe filiación: partida de nacimiento de los padres y de los abuelos del solicitante, según corresponda, y del interesado (en caso de partida de nacimiento extranjera, que esté legalizada mediante la Apostilla de La Haya).

Con ello el Consulado emite un Certificado de nacionalidad a efectos de evitar inconvenientes para embarcar.

 

2) CIUDADANOS URUGUAYOS CON PASAPORTE EXTRANJERO

Por haberse reportado varios casos en el que las aerolíneas no están permitiendo el abordaje a nacionales uruguayos con pasaportes extranjeros, se recomienda:

  • Solicitar un certificado de nacionalidad. Para ello deberán enviar por correo electrónico a urusuecia@mrree.gub.uy adjuntando copia del pasaporte con el que se realizará el viaje, copia de documento de identidad e itinerario de viaje completo (mencionando desde el puerto de salida hasta llegada a Uruguay); o;
  • Tramitar pasaporte Uruguayo. Por favor tener en cuenta que el trámite de expedición de nuevo pasaporte demora aproximadamente 45 días. El trámite requiere solicitar cita previa por correo electrónico a urusuecia@mrree.gub.uy

 

3) REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO A URUGUAY

Los requisitos sanitarios para el ingreso de nacionales uruguayos y extranjeros con residencia permanente y autorización especial son las siguientes (Decreto 195/20):

  1. Completar la Declaración de Salud del Viajero con carácter de declaración jurada.
  2. Someterse al control de temperatura en el punto de entrada.
  3. Utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto y mantener por lo menos dos metros de distancia con otras personas.
  4. Acreditar un resultado negativo de prueba de detención de virus SARS CoV-2, (por técnica PCR-RT), realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje, en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito. La prueba de PCR deberá estar escrito en español, inglés, francés, italiano o portugués. De encontrarse en otro idioma debe estar acompañado de una traducción oficial al idioma español o inglés.
  5. Quedan exceptuado de lo establecido en el punto 4, los menores de 6 años de edad, quienes quedarán sujetos al resto de las medidas sanitarias establecidas.
  6. Disponer de cobertura de salud en Uruguay, en caso de ser extranjeros.
  7. Cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso de 7 días debiéndose realizar al séptimo de estadía en territorio nacional una nueva prueba conforme al punto 4 o extender el aislamiento social preventivo obligatorio por 7 días más, alcanzando los 14 días desde el ingreso al país.
  8. Dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio que la Autoridad Sanitaria determine.
  9. El Ministerio de Salud podrá realizar análisis aleatorios al ingreso.
  10. Se exhorta a no utilizar medios de transporte colectivo desde el punto de ingreso al país hasta el lugar de destino donde se realizará el aislamiento social preventivo obligatorio.
  11. Se exhorta también a las personas que ingresan al país a que descarguen la aplicación informativa sanitaria Coronavirus UY.

 

Adjuntamos enlace con información del Ministerios de Salud Pública de Uruguay y enlace de clínicas en Suecia a las que pueden contactar para realizar dicha prueba y solicitar el certificado correspondiente:

 

4) CONSIDERACIONES IMPORTANTES

  • La autorización para extranjeros por casos de reunificación y trabajos urgentes y/o especiales será otorgada por la Dirección Nacional de Migración y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay.
  • La persona extranjera deberá contar con dicha autorización antes de viajar a Uruguay. No se permitirá embarcar sin contar con la autorización respectiva.
  • Debido a la situación provocada por el COVID, las condiciones de ingreso a Uruguay pueden variar en períodos relativamente cortos, por lo que le sugerimos solicitar información por correo electrónico más adelante para informarle las actualizaciones sobre el ingreso a Uruguay.

 

ANEXO: PROCEDIMIENTO PARA APOSTILLAR UN DOCUMENTO EXTRANJERO

Cualquier documento emitido en el extranjero, debe estar legalizado para ser válido en el Uruguay. Desde el 12 de octubre de 2012, en Suecia, Noruega y Dinamarca,  la legalización se realiza con el estampado de la Apostilla de la Haya sobre el documento.

La autoridad competente del estampado depende del país emisor del documento:

  • Suecia: Notario Público
  • Dinamarca: Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Noruega: Ministerio de Relaciones Exteriores / The County Governors (Fylkesmannen)

Luego de haber sido apostillado, el documento deberá ser traducido al español para poder ser utilizado en Uruguay. La traducción se realiza en Uruguay, con un Traductor Público perteneciente al Colegio de Traductores (otras traducciones no son válidas). Para facilitar la traducción, de ser posible, se recomienda obtener el documento en inglés. Recuerde que tanto el documento como el sello de la Apostilla tienen que ser traducidos al español.

La persona interesada es quien se encarga de efectuar la legalización y la traducción del documento, así como del traslado del mismo al Uruguay.