COMERCIO E INVERSIONES

Regímenes promocionales para la inversión

La inversión en Uruguay, tanto nacional como extranjera, se encuentra declarada por Ley de interés nacional. Por esto mismo, el inversor extranjero goza de los mismos incentivos que el inversor local, no existiendo discriminación desde el punto de vista tributario ni restricciones para la transferencia de utilidades al exterior.

Uruguay dispone de varios incentivos que se adaptan a distintos tipos de actividades, tanto industriales como comerciales o de servicios que quieran realizarse en el país. Dentro de los principales regímenes de incentivos disponibles se encuentran los previstos por la Ley de Inversiones, las zonas francas, el régimen de puerto y aeropuerto libre, los contratos de participación público-privada, los parques industriales y la admisión temporaria.

La Ley de inversiones prevé que la declaratoria promocional pueda recaer en una actividad sectorial específica, en el marco de lo cual han sido promovidos varios sectores. Asimismo, varios sectores cuentan en Uruguay con esquemas específicos de incentivos, dentro de los que se encuentran intermediación financiera externa, forestación, industria gráfica, navegación marítima o aérea, software (soportes lógicos), vehículos o autopartes, biocombustibles, industria de la comunicación y vivienda, entre otros.

Ley de promoción de inversiones

El régimen de promoción de inversiones se encuentra enmarcado en la Ley N° 16.906, en la cual se declara de interés nacional la promoción y protección de inversiones realizadas por inversores nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

Bajo esta ley se obtienen beneficios automáticos para la inversión y beneficios respecto a inversiones específicas. Bajo este último criterio, empresas de cualquier sector de actividad que presenten un proyecto de inversión que resulte promovido por el Poder Ejecutivo, tendrán la posibilidad de acceder a beneficios adicionales.

Los beneficios a los cuales podrán acogerse las empresas cuyas inversiones sean promovidas por el Poder Ejecutivo, incluyen la exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) por un monto máximo equivalente al 100% del monto total invertido. También podrá ser exonerado del Impuesto al Patrimonio (IP), tanto para los bienes muebles del activo fijo como para la obra civil, y recuperar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en las compras de materiales y servicios para ésta última. Dicha ley además exonera del pago de tasas y tributos a la importación de bienes muebles del activo fijo no competitivos con la industria nacional.

Regímenes sectoriales específicos

La Ley de inversiones prevé que la declaratoria promocional pueda recaer en una actividad sectorial específica. En este marco han sido promovidos los siguientes sectores: Call Centers, Industria Naval y Electrónica, Fabricación de Maquinarias y Equipos Agrícolas, Generación de Energía, Turismo, Sector Forestal, Tratamiento y disposición final de residuos sólidos industriales, Fabricación de vehículos y equipos para el transporte de carga, hidrocarburos e Industria de biotecnología.

Las empresas pertenecientes a los sectores que sean beneficiados por una declaratoria promocional en el marco de la Ley de inversiones, deberán presentarse ante la COMAP para acceder al referido beneficio.

Asimismo, existen otra serie de beneficios sectoriales otorgados por Uruguay al margen de lo dispuesto por la Ley de Inversiones. Dentro de estos incentivos pueden mencionarse los otorgados a: Intermediación financiera externa, Forestación, Industria gráfica, Navegación marítima o aérea, Software (soportes lógicos), Vehículos o autopartes, Biocombustibles, Industria de la comunicación y Vivienda.

Zona Francas

La promoción y el desarrollo de Zonas Francas con el fin de impulsar la inversión, las exportaciones, el empleo y la integración económica internacional han sido declarados por ley de interés nacional. Este régimen le permitirá desarrollar y exportar a todo el mundo bienes y servicios exentos de todo tributo nacional.

Las Zonas Francas pueden ser públicas o privadas, siendo en ambos casos autorizadas y controladas por la Dirección Nacional de Zonas Francas, pudiendo desarrollar en ellas actividades de comercialización, industrialización o prestación de servicios. Existen actualmente doce Zonas Francas en las ciudades de Canelones, Colonia, Colonia Suiza, Florida, Fray Bentos, Libertad, Montevideo, Nueva Helvecia, Nueva Palmira, Punta Pereira y Rivera.

Las personas jurídicas que se instalen en calidad de usuarios de zonas francas están exentas de todo tributo nacional, creado o a crearse. En particular cuentan con exoneración del Impuesto a la Renta, IVA, Impuesto al Patrimonio e Impuesto Específico Interno e Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas. La entrada y salida de bienes a la zona franca está exenta de todo tributo. Esta exoneración no alcanza a las contribuciones de seguridad social, salvo para el personal extranjero que puede optar por aportar en su país de origen.

Parques Industriales

En Uruguay existen actualmente siete parques industriales aprobados: Parque Agroindustrial Alto Uruguay, Parque Industrial de Juan Lacaze, Parque Industrial Paysandú, Parque Productivo Uruguay, Parque Industrial las Piedras, Parque Tecnológico Industrial del Cerro y Plaza Industrial S.A.

En los parques se pueden realizar operaciones industriales, así como operaciones de almacenaje, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas, siempre que estén exclusivamente asociadas a las actividades industriales instaladas en los parques.

Las personas físicas y jurídicas que instalen parques industriales, así como las empresas que se radiquen dentro de los mismos, podrán estar comprendidas en los beneficios y obligaciones establecidas en la Ley de Inversiones, con beneficios específicos adicionales.

Puertos y aeropuertos libres

El régimen de Puerto Libre constituye uno de los pilares para que Uruguay pueda posicionarse como plataforma logística en el Mercosur, y un centro de distribución para las mercaderías en tránsito. Este régimen se aplica a los puertos comerciales de Montevideo, Colonia, Fray Bentos, La Paloma, Nueva Palmira, Paysandú y Puerto Sauce así como en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.

Al operar en un puerto libre podrá circular libremente sus mercaderías sin necesidad de autorizaciones ni trámites formales. Durante su permanencia en el recinto aduanero portuario, sus mercaderías estarán exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación, pudiendo realizarse:

· Actividades relacionadas con las mercaderías: aquellas que, sin modificar su naturaleza, puedan añadirles valor, modificar su presentación o instrumentar su libre disposición o destino.

· Actividades relacionadas o asociadas con los servicios que se prestan a la mercadería: carga, descarga, estiba, desestiba y movilización de bultos, transporte, trasbordo, reembarque, tránsito, removido, depósito, almacenamiento, disposición, abastecimiento de buques, reparaciones navales y otros servicios conexos.

Participación Público Privada

En 2011 se aprobó la Ley de Participación Público Privada que establece el marco regulatorio para los contratos de participación público-privada (PPP). Se consideran como contratos PPP aquellos en que una Administración Pública encarga a un privado, por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación.

Dichos contratos podrán celebrarse para el desarrollo de obras de infraestructura en los siguientes sectores de actividad:

• Obras viales (incluidas las de caminería rural), ferroviarias, portuarias y aeroportuarias;

• Obras de infraestructura energética;

• Obras de disposición y tratamiento de residuos;

• Obras de infraestructura social, incluyendo cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano.

Regímenes vinculados al Comercio Exterior

Uruguay tiene una política de promoción de exportaciones a través de instrumentos de diversa naturaleza y alcance, todos los cuales cumplen con las regulaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Devolución de impuestos: Adicionalmente a un régimen de devolución en materia del Impuesto al Valor Agregado, existe un régimen de devolución de impuestos indirectos, en virtud del cual el exportador puede recuperar los tributos internos que integran el costo del producto exportado.

Admisión temporaria: La Admisión Temporaria (AT) le permite introducir a plaza, exento de tributos, mercaderías extranjeras procedentes del exterior del territorio aduanero nacional, siempre que se cumpla con fines y requisitos preestablecidos. Estas mercaderías deben ser exportadas después de haber sido objeto de una transformación, elaboración, reparación o agregación de valor determinados, con efectiva ocupación de mano de obra. Previa autorización, se admite asimismo la reexportación o la nacionalización de las mercaderías, en el estado en que fueron introducidas.

Draw-back: Este régimen permite la posibilidad de reclamar la restitución de tributos y gravámenes abonados por la importación en régimen general, con posterioridad a la exportación de las mercaderías correspondientes.

Resumen del Capítulo

Uruguay dispone de una amplia gama de incentivos que se adaptan a distintos tipos de actividades, tanto industriales, como comerciales o de servicios que quieran realizarse en el país. Dentro de los principales incentivos disponibles se encuentran la ley de inversiones, los incentivos sectoriales, las zonas francas, el régimen de puerto y aeropuerto libre, los contratos de participación público-privada, los parques industriales y la admisión temporaria.

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Los siguientes informes fueron redactados por Uruguay XXI y son un complemento ideal al capítulo Regímenes promocionales para la inversión.

Contratos PPP – Descargar
Parques Industriales – Descargar
Zonas Francas – Descargar